viernes, 20 de noviembre de 2009

REFORMAS EN LA LEGISLACION MERCANTIL ECUATORIANA


En los últimos años se han realizado varias reformas en la legislación mercantil ecuatoriana para de esta manera mejorar los diferentes actos realizados.
Algunas de las reformas realizadas son:

  • Reformas al régimen tributario interno
  • Reformas a la ley de Aduanas
  • Reformatoria de la ley de cheques
  • Reforma a la Ley de Régimen Monetario y del Banco del
    Estado.
REFORMAS AL REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

TÍTULO I

REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 1.- Sustitúyase el segundo inciso del Art. 37 por el siguiente:

De conformidad con la reforma, se prevé la reducción de los referidos 10 puntos porcentuales en favor de instituciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito y similares, en los términos dispuestos por la norma. Hasta antes de la reforma, el sector financiero estuvo sujeto a la normativa general que obligaba a la inversión en maquinarias o equipos nuevos.

Art. 2.- Sustitúyase el literal i) del numeral 2 del Art. 41 por el siguiente:

Se autoriza al Presidente de la República reducir o exonerar del pago de anticipos de Impuesto a la Renta, a sectores o subsectores de la economía que hayan sufrido una drástica disminución de sus ingresos por causas no previsibles.


Art. 3.- A continuación del numeral 14 del Art. 55 agréguese el siguiente numeral:

Con base en la reforma quedan sujetos a tarifa 0% de IVA, las importaciones de artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, siempre que el valor FOB del envío sea menor o igual US$ 428,50, sin perjuicio de los otros requisitos contemplados por la norma.

Art. 4.- Sustitúyase el texto del Art. 77 por el siguiente:

Las exenciones de ICE quedan definidas en los términos previstos por la nueva disposición legal.

Art. 5.- A continuación de la Disposición Transitoria Octava, incorpórese la siguiente Disposición Transitoria:

Hasta antes de la reforma, los intereses a que se refiere el primer inciso de la Disposición Transitoria transcrita estuvieron sujetos a retención del 25% de Impuesto a la Renta en la fuente, la cual queda fijada en el 5% hasta el 31 de diciembre de 2009.

El Numeral 2 del Art. 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno, a que se refiere el inciso segundo de la Disposición Transitoria transcrita, dispone que está exento de retención del 25% de Impuesto a la Renta, el 60% de los intereses por créditos externos y líneas de crédito abiertas por instituciones financieras del exterior a favor de instituciones financieras nacionales, registrados en el Banco Central, exclusivamente pagados por instituciones financieras nacionales a instituciones financieras del exterior legalmente establecidas como tales y que no se encuentren domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, siempre que no excedan de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Directorio del Banco Central a la fecha de registro de crédito o su novación. Con base en la reforma, todos estos intereses (es decir, sin el límite del 60%) quedan exentos de retención de Impuesto a la Renta en la fuente hasta el 31 de diciembre de 2009.


TÍTULO II

REFORMAS A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA DEL ECUADOR

Art. 6.- En el Art. 156 agréguese un inciso final con el siguiente texto:

De conformidad con la reforma, el concepto de hecho generador del Impuesto a la Salida de Divisas queda complementado en los términos expuestos. Por lo tanto, se presume que el tributo pasa a causarse también en los casos en que las importaciones al Ecuador sean pagadas con fondos que no ingresaron a territorio ecuatoriano.

CAPITULO IV

CREACIÓN DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR


Quedan obligadas el pago del Impuesto a los Activos en el Exterior las entidades sujetas a control de la Superintendencia de Bancos, así como de las Intendencias de Mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías.


La tarifa del Impuesto a los Activos en el Exterior queda fijada en el 0.084%, liquidable mensualmente.

Se establece una sanción especial en caso de no pago del nuevo tributo.



REFORMAS A LA LEY DE ADUANAS

En el artículo No. 6 del Capitulo I de las Reformas a la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas en el artículo 44 se introdujo las siguientes Reformas:

“Art. 6.- En el artículo 44, introdúzcanse las siguientes reformas:

Sustitúyese el texto del literal b), por el siguiente:
"b) Factura comercial y póliza de seguro expedida de conformidad con la ley";

Suprímanse los literales c) y e); y,
Sustitúyese el literal f), por el siguiente:
"f) Los demás exigibles por regulaciones expedidas por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones -COMEXI- y/o por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en el ámbito de sus competencias.”

“Disposiciones Transitorias.- PRIMERA: Las empresas verificadoras que actualmente prestan el servicio de verificación en origen, prestarán el servicio hasta dentro de noventa días de la publicación en el Registro Oficial de la presente Ley, sin prórroga de ninguna naturaleza.”

El Código Tributario establece lo siguiente:

“Art. 11.- Vigencia de la ley.- Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación. Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores.”

Por lo que deberá considerarse lo siguiente:

Para Importaciones

En las Declaraciones Aduaneras presentadas electrónicamente y aceptadas por la Aduana hasta el 23 de Octubre de 2007, se deberá adjuntar el Visto Bueno del Banco Central del Ecuador o su respectivo Corresponsal. Para las Declaraciones Aduaneras presentadas electrónicamente y aceptadas por la Aduana a partir del 24 de octubre de 2007, se exime del cumplimiento de la presentación del Visto Bueno del Banco Central del Ecuador como documento de acompañamiento de la Declaración Aduanera; por lo tanto, ya no será procedente aplicar ningún tipo de multa por la falta de presentación de ese documento.

Los demás documentos exigidos por el COMEXI deberán ser presentados físicamente a la aduana conjuntamente con la declaración aduanera para su revisión documental respectiva.

Para Exportaciones y Reexportaciones

En las órdenes de embarque y Declaraciones Aduaneras presentadas electrónicamente y aceptadas por la Aduana hasta el 23 de Octubre de 2007, se deberá adjuntar el Visto Bueno del Banco Central del Ecuador o su respectivo Corresponsal. Para las órdenes de embarque y Declaraciones Aduaneras presentadas electrónicamente y aceptadas por la Aduana a partir del 24 de octubre de 2007, se exime del cumplimiento de la presentación del Visto Bueno del Banco Central del Ecuador como documento de acompañamiento de la Declaración Aduanera, por lo tanto ya no será procedente aplicar ningún tipo de multa por la falta de presentación de ese documento.

Cabe recordar que en Exportaciones, el plazo para presentar la Declaración Aduanera es desde 7 días antes hasta 15 días después de ingresada la mercancía a Zona Primaria, conforme lo señala el Art. 43 de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas.

Certificado de Inspección en origen

El certificado de inspección en Origen sigue siendo documento de acompañamiento exigible a la Declaración Aduanera para los casos establecidos en la Ley y durante 90 días hábiles contados a partir del 23 de octubre del 2007, es decir, serán exigibles para las declaraciones aduaneras presentadas electrónicamente y aceptadas por la Aduana hasta el último día de vencimiento del plazo establecido en la reforma a la Ley Orgánica de Aduana ; culminado este plazo, el certificado de inspección en Origen dejará de ser documento de acompañamiento exigible, así como la operación de reembarque respectiva.


REFORMAS EN L A LEY DE CHEQUES


Art. 17.- El endosante, salvo cláusulas en contrario, garantiza el pago.

El endoso de los cheques entregados al Banco Central para el trámite por la cámara de compensación, podrá hacerse solo con un sello del banco endosante, sin requerir su firma para el efecto.

El endoso para el cobro por parte del Banco Central del Ecuador de los cheques sobre otras plazas que le hubiesen sido entregados debidamente endosados por otros bancos que operan en el país, podrá hacerse también solo con un sello, sin que se requiera de firma para el efecto.

Podrán proceder en igual forma los bancos privados -que operan en el país, al endosar al Banco Central o al Banco Nacional de Fomento cheque sobre otras plazas destinados al crédito de la cuenta corriente del banco endosante.

Art. 18.- El beneficiario de un cheque, endosable o no de acuerdo a lo indicado en el articulo 14 que antecede, es considerado como tenedor legitimo".

Art. 2.- Refórmese el artículo 11 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Area Tributario-Financiera, en el sentido siguiente: "Art. 11.- Prohibiciones sobre pago de cheques.- Prohíbase el giro de cheques al portador. Será también prohibido el endoso de cheques por parte de beneficiarios personas jurídicas.

Será nulo el segundo endoso. Los bancos no pagarán los cheques que lo contengan".


REFORMAS A LA LEY DE REGIMEN MONETARIO Y DEL BANCO DEL ESTADO


Los principales cambios en Las reformas a la Ley de Régimen Monetario y del Banco del Estado plantean lo siguiente:



-Un pronunciamiento más claro sobre la libertad de determinación
de tasas de interés y una transparencia y libre acceso en el mercado cambiario.

-Las reformas pretenden que el régimen de tasas de interés sea de
libre determinación y que el sistema cambiario sea de libre
convertibilidad de sucres a dólares y viceversa, con el libre acceso de los agentes al mercado cambiario.

-La Junta Monetaria mantendrá la protestad, en casos excepcionales y con el voto mayoritario de los miembros del organismo, de introducir controles o restricciones a las tasas de interés y controles cambiarios. "no desaparece esa facultad pero
se la subordina a un principio más general de libertad y de libre
convertibilidad", puntualizó el gerente del Banco Central.

-Otro cambio importante que se propone es que los depósitos del
sector público sigan en el Banco Central. La Ley de Régimen
Monetario, aprobada por el Gobierno anterior, proponía un cambio de depósitos hacia en Banco del Estado.

-Las reformas mantienen la filosofía de los cambios instrumentados en el Gobierno anterior, por ejemplo, que las funciones del Banco Central sigan muy focalizadas, limitando fuertemente el crédito del organismo emisor al fisco.

-Se mantiene la eliminación de la función del Banco Central de
otorgar crédito a los sectores productivos directamente.


PROFESIONALES EN CONTRA DE REFORMAS

Los colegios profesionales del del país cuestionaron el proyecto de ley económica, que se encuentra en el Congreso con el carácter de urgente, para reformar el Código Tributario Interno, Ley de Régimen Tributario Interno, Ley de Casación, Ley de Maternidad Gratuita y la Ley de Régimen Monetario y del
Banco del Estado.

Los profesionales solicitaron al Congreso negar la reforma al artículo 34 del Código Tributario por ser totalmente violatoria del principio que norma el Derecho Tributario y que se encuentra consagrado en el artículo 447 del Código Tributario, que consiste en que las normas del Código prevalecerán sobre las que figuren en otros cuerpos legales, sean éstas de carácter general o especial.

Los que se pretende, señalan los profesionales del país, es que las normas de una ley especial tributaria recopiladas en la Ley de Régimen Tributario Interno, prevalezcan sobre las normas del Código Tributario al modificarse éste creando una excepción respecto de las exenciones generales, lo que significa que se está destruyendo al propio sistema ecuatoriano.

Los profesionales rechazan también que se pretenda gravar con el IVA a todos los servicios profesionales. La medida, dicen, es absolutamente fiscalista y tendrá un efecto inmediato de encarecimiento de los servicios.


BIBLIOGRAFIA:

  • http://www.explored.com.ec/noticias-ecuador/centralizaran-comercio-exterior-39242-39242.html

  • http://www.aduana.gov.ec/contenido/boletin.asp?num=128

  • http://eva.utpl.edu.ec/door/uploads/65/65/paginas/pagina2.html